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Sector

Productos químicos

Los productos químicos como productos finales no se incluyeron en el primer Plan de Trabajo ESPR (2025–2030) adoptado el 15 de abril de 2025. Se programó un estudio preparatorio para finales de 2025 con el fin de evaluar su inclusión en un plan posterior. De momento, REACH, CLP y la base de datos SCIP siguen siendo los regímenes principales para la información sobre sustancias preocupantes. Existe un DPP sectorial para detergentes y tensioactivos al amparo del Reglamento (UE) 2026/405 — véase la página dedicada.

BorradorSe aplica desde Ningún DPP basado en ESPR en ámbito hoy; posible inclusión en un plan de trabajo futuroEstudio en curso — no incluido en el Plan de Trabajo ESPR 2025–2030

Fechas clave

  1. 5 de enero de 2021

    La base de datos SCIP empieza a recibir notificaciones sobre SVHC en artículos.

  2. 18 de julio de 2024

    Entrada en vigor del ESPR.

  3. 15 de abril de 2025

    Adopción del Plan de Trabajo ESPR 2025–2030 — productos químicos no incluidos; estudio preparatorio programado.

  4. Finales de 2025

    Estudio preparatorio sobre productos químicos concluido.

  5. Posible en el próximo plan de trabajo

    Los productos químicos podrían añadirse a un futuro Plan de Trabajo ESPR según el resultado del estudio.

Datos requeridos

  • Identidad química y número CAS
  • Número de registro REACH
  • Clasificación y etiquetado CLP
  • Referencia a la base de datos SCIP (para sustancias en artículos)
  • Datos de uso y exposición
  • Ficha de datos de seguridad (FDS)

Portadores de datos aceptados

Etiquetado existente conforme al CLP (físico)Opcional: código QR que remite a la FDS digital

Umbrales y exenciones

  • REACH y CLP siguen siendo los regímenes principales; no se prevé DPP ESPR para sustancias puras.
  • Las mezclas y artículos pueden recibir un DPP en virtud de otros actos sectoriales.

Preguntas abiertas

  • Resultado del estudio preparatorio y decisión de incluir los productos químicos en un futuro Plan de Trabajo ESPR.
  • Armonización entre DPP, REACH y SCIP para evitar obligaciones de notificación duplicadas.
  • Tratamiento de información comercial confidencial (ICC) en el contexto del DPP.